Ley Inclusión Laboral: Refrescando medidas alternativas para fin de año
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Ley Inclusión Laboral: Refrescando medidas alternativas para fin de año

Ya es fin de año y las empresas de más de 100 trabajadores lo saben. Están conscientes de que deben tener su cuota de contratación al día para cumplir con la ley 21.015 que incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral. Además, tienen presente que pronto deben comunicar electrónicamente su cumplimiento, siendo más específicos, en enero de 2023.


Pero si tu compañía no tenía ni idea de esto, no te preocupes, porque aún quedan muchas formas de cumplir, en caso de que tengas que hacerlo. En esta nota te vamos a contar, brevemente, algunas maneras de hacerlo.


Si tienes dudas, recuerda que siempre puedes agendar con nuestra Área de Inclusión Laboral una reunión para realizar todas las consultas que estimes pertinentes. Nuestra vocación es ayudar y colaborar para alcanzar una sociedad más inclusiva.


SIEMPRE SE PUEDE CUMPLIR: TE AYUDAMOS


Como señalamos anteriormente, si su empresa, por cualquier motivo, aún no ha podido regularizar su situación ante esta normativa, escribimos esta columna con el fin de comentarle que aún quedan opciones a pesar de estar al límite de tiempo para hacerlo.


Recordemos que desde este año 2022 -que ya casi se nos va- la manera de contabilizar la cuota de inclusión laboral en empresas de 100 o más trabajadores sufrió un cambio importante con base a un Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo referente a la Ley de Inclusión Laboral N° 21.015 señalando que el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas en el año calendario actual, se calcula en base al año anterior.


Como ejemplo, te podemos dejar el siguiente caso que ilustra el modo de contabilizar actualizado según el mencionado dictamen. Sería:


Si el promedio de trabajadores en X empresa en el presente año 2022 fue de 300 y lo declara en enero de 2023, durante ese mismo año, (2023) deberá contratar o mantener contratados a 3 trabajadores con discapacidad y/ o asignatarios de una pensión de invalidez, pero solo en aquellos meses del 2023 en que la empresa tenga un total de 100 o más trabajadores contratados.


En el caso de que aún la empresa mantenga brechas en contrataciones de personas con discapacidad, puede cumplir alternativamente a través de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a Personas con Discapacidad o lo que conoce por el nombre Servicios Transitorios.

Al mismo tiempo, las empresas pueden efectuar donaciones a corporaciones o fundaciones que tengan como orientación la población con discapacidad, instancia que el IRV representa. Por tanto, usted puede donar o bien, contratar servicios transitorios, pues ambas son medidas alternativas validadas por la ley.


Comprendemos que las empresas mantienen distintas realidades y por ende, surgen distintas inquietudes en relación al tema. En este contexto, extendemos la invitación para que nos contacte y podamos generar una asesoría personalizada que permita cumplir la normativa de la forma óptima según el escenario que enfrente. En esta misma instancia propuesta, resolvemos las dudas que mantenga para que pueda realizar su declaración electrónica 2023 sin contratiempos.


Por último, queremos mencionar que nuestra organización cuenta con todas las opciones para apoyar a su empresa de la manera que estime conveniente y dar cumplimiento a la Ley, ya sea a través del Reclutamiento y Selección, contratación de Servicios Transitorios o bien, donaciones antes de que llegue fin de año.


Para comenzar, lo invito a acceder a este instrumento que simplificará el proceso, permitiéndole dar el primer paso para transformarse en una empresa inclusiva: se denomina una planilla de cálculo de cumplimiento.


En el archivo que hemos preparado, además de la aplicación del cálculo de promedio anual de trabajadores, se sumó la incorporación del nuevo Ingreso Mínimo Mensual que comenzó a regir desde enero de 2022. De esta forma, las empresas podrán saber adecuadamente no sólo el mínimo de trabajadores con discapacidad o beneficiarios de pensión de invalidez, sino que además el monto por el cual deben ejecutar las medidas en cumplimiento subsidiario estipuladas en el Código del Trabajo y que son posibles de realizar con IRV: Donaciones o Servicios Transitorios Inclusivos.

Sabemos que aún queda mucho en el tintero, pero no es la idea atiborrar de información, sino más bien dar luces de cuáles son los caminos que se pueden tomar según la posición en la que te encuentres. Por esto es tan importante que nos consultes en caso de querer saber más, por ejemplo, de cómo efectuar una donación. ¡Esperamos que te haya sido útil! ¡Te esperamos!

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