
¿Un trabajador con discapacidad dejó la empresa?
Debes regularizar inmediatamente la brecha legal.
Cumple hoy con donaciones al IRV
La Ley 21.015 obliga a las empresas a compensar mensualmente la pérdida de dotación de personas con discapacidad mediante donaciones o contratos de servicios transitorios inclusivos.
No es una declaración anual.
Es una obligación mensual inmediata.
Cuando un trabajador con discapacidad que forma parte del 1% obligatorio deja la empresa (renuncia, despido, término de contrato), la empresa debe:
1. Intentar reemplazarlo.
2. Publicar en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
3. Si no logra cubrir el cargo, compensar la brecha mediante:
• Donación
• Contrato de servicios transitorios inclusivos
El cálculo es mensual y se realiza sobre:
📌 24 Ingresos Mínimos Mensuales por cada trabajador faltante
📌 Proporcional al período de incumplimiento
Diferencia entre Comunicación Electrónica Anual y Término de Relación Laboral
Es fundamental no confundir ambas obligaciones, ya que responden a momentos y fundamentos jurídicos distintos dentro de la Ley de Inclusión Laboral.
Comunicación Electrónica – Medida Subsidiaria Anual
• Se realiza en enero de cada año.
• Tiene carácter prospectivo (la empresa declara cómo cumplirá durante el año).
• Se calcula sobre el promedio anual de trabajadores (noviembre a octubre).
• Si se opta por donación, la normativa exige que el monto se divida, no pudiendo concentrarse más del 50% en una sola institución.
• Busca regularizar el cumplimiento del 1% para el año completo.
Medida Subsidiaria por Término de la Relación Laboral
• Se activa cuando un trabajador con discapacidad deja la empresa.
• Tiene carácter reactivo e inmediato.
• El cálculo es mensual y proporcional al período de incumplimiento.
• Se determina sobre la brecha efectiva generada.
• Puede ejecutarse mediante donación o contrato de servicios transitorios inclusivos.
• No corresponde a la declaración anual, sino a la regularización de una situación puntual.
En resumen
La Comunicación Electrónica regula el cumplimiento del año completo.
La Medida por Término de Relación Laboral regulariza una brecha específica que surge durante el año.
Ambas responden a obligaciones distintas dentro del mismo marco legal.






