Servicios Transitorios: una herramienta clave para anticiparse al aumento de la cuota de inclusión laboral
- Gianfranco Arancibia Raggio

- 8 jul
- 2 Min. de lectura
La Ley N°21.015 ya ha transformado la manera en que las empresas abordan la inclusión de personas con discapacidad. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N°21.690, el panorama se vuelve aún más desafiante: a partir de 2025, las instituciones públicas y, desde 2026, las empresas privadas deberán avanzar hacia una cuota del 2 % de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
Este cambio obliga a los equipos de recursos humanos y gestores de inclusión a rediseñar sus estrategias de cumplimiento. En este escenario, los Servicios Transitorios Inclusivos (STI) emergen como una herramienta flexible, segura y legalmente reconocida para comenzar a actuar desde ya.
¿Qué son los Servicios Transitorios Inclusivos?
Los Servicios Transitorios permiten la puesta a disposición de trabajadores por parte de una empresa de servicios transitorios (EST), que actúa como empleador, mientras el trabajador presta funciones para otra empresa, la mandante. Cuando se utilizan con personas con discapacidad, y se cumplen los requisitos legales y de trazabilidad, esta modalidad puede ser reconocida como medida subsidiaria válida según la Ley N°21.015.
A diferencia de otras alternativas, los STI no solo sirven para resolver brechas de cumplimiento actuales. También permiten a las empresas prepararse para el aumento de la cuota exigida por ley, a través de una incorporación progresiva de talento inclusivo.
¿Por qué considerar los Servicios Transitorios para anticiparse al 2 %?
1. Flexibilidad para la planificación anual
Los STI permiten adaptarse a contextos internos de la empresa: cambios de dotación, estacionalidad, nuevas áreas operativas, entre otros. Esto entrega una herramienta útil para avanzar en la inclusión sin necesidad de asumir una contratación inmediata, mientras se ajustan procesos internos, sensibilizan equipos o se generan vacantes estables.
2. Cumplimiento legal mes a mes
A medida que se incrementa la cuota legal, también aumentan los riesgos de incurrir en incumplimientos mensuales. A través de los STI, las empresas pueden cubrir de forma planificada aquellas brechas, evitando la acumulación de razones fundadas o la necesidad de ejecutar medidas alternativas más costosas en enero del año siguiente.
3. Posibilidad de evaluar y proyectar
El artículo 183-AC del Código del Trabajo establece que, tratándose de trabajadores con discapacidad, los contratos de servicios transitorios pueden extenderse por seis meses renovables. Este margen permite evaluar en terreno el desempeño de los trabajadores, apoyar su adaptación e incluso proyectar futuras contrataciones directas.
Más que una medida, una estrategia
El uso de los Servicios Transitorios debe ser parte de un plan integral. No se trata solo de cumplir, sino de preparar a la empresa para una cultura inclusiva sostenible, donde se minimicen los riesgos operativos, se fortalezcan las buenas prácticas y se generen experiencias exitosas para trabajadores y equipos.
¿Qué puede hacer tu empresa hoy?
Analizar la evolución de su dotación y proyección de cumplimiento frente a la futura cuota del 2 %.
Incluir los STI en su planificación anual de inclusión laboral.
Contactar a una entidad autorizada como IRV para diseñar un modelo de cumplimiento subsidiario ajustado a sus necesidades.
Asegurar la trazabilidad legal de cada contrato y su correcta vinculación con la ley.
En IRV contamos con un programa especializado de Servicios Transitorios Inclusivos, que permite a las empresas cumplir mes a mes, con acompañamiento técnico, trazabilidad legal y orientación sociolaboral para los trabajadores incorporados.





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