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Evita Sanciones: 4 Errores Comunes al Implementar Medidas Subsidiarias en la Ley de Inclusión Laboral

La Ley N° 21.015 y sus modificaciones recientes han fortalecido los mecanismos de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de inclusión del 1% para empresas con 100 o más trabajadores. Aunque la norma contempla medidas subsidiarias cuando no es posible contratar directamente a personas con discapacidad o pensionadas de invalidez, su aplicación exige un proceso riguroso y bien documentado.

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En este artículo te explicamos los errores más comunes que cometen las empresas al implementar estas medidas y cómo evitarlos para cumplir con la ley de manera efectiva y trazable.


1. Ejecutar medidas subsidiarias sin justificar debidamente las razones fundadas


Uno de los requisitos clave para activar cualquier medida subsidiaria —como las donaciones o los servicios transitorios inclusivos— es contar con una razón fundada que impida cumplir con la contratación directa.


Entre las razones fundadas más reconocidas por la Dirección del Trabajo se encuentran:


  • No existencia de cargos disponibles adecuados al perfil.

  • No contar con postulantes idóneos a través de la Bolsa Nacional de Empleo.

  • Cuestiones de salud o condiciones operativas que impidan una inclusión efectiva.


Error frecuente: muchas empresas presumen que basta con ejecutar la medida subsidiaria, pero omiten el respaldo formal de la razón fundada en sus sistemas de registro o planes anuales de inclusión laboral.


Recomendación: documentar adecuadamente cada situación, firmar las resoluciones internas, y dejar respaldo en el plan anual y la futura declaración jurada.


2. Ejecutar donaciones fuera del plazo legal


Las donaciones como medida subsidiaria solo pueden realizarse en el mes de enero del año siguiente al incumplimiento.


Error frecuente: algunas empresas intentan donar durante otros meses del año, lo cual no será reconocido como medida válida por la Dirección del Trabajo.


Recomendación: prever con anticipación si habrá brechas de cumplimiento y registrar correctamente la ejecución de la donación en el período legal.


3. Mal uso o desconocimiento de los Servicios Transitorios Inclusivos


Los Servicios Transitorios (SSTT) son una medida subsidiaria válida durante todo el año, pero están regulados estrictamente. El Código del Trabajo (artículo 183-AC) establece que para personas con discapacidad, la duración del contrato de puesta a disposición puede ser de hasta seis meses renovables.


Errores frecuentes:


  • Celebrar contratos con empresas de servicios transitorios no autorizadas por la Dirección del Trabajo.

  • No garantizar que el trabajador preste funciones reales en la empresa mandante.

  • No vincular claramente esta contratación a una razón fundada.



Recomendación: asegurarse de que el prestador esté debidamente autorizado, validar el cumplimiento efectivo del trabajo, y respaldar con documentación el uso del instrumento.


4. Declaraciones juradas incompletas o desalineadas con los respaldos


Cada enero, las empresas deben presentar ante la Dirección del Trabajo la declaración jurada electrónica de cumplimiento. Esta debe reflejar con exactitud las contrataciones, las razones fundadas y, en caso de haberse aplicado, las medidas subsidiarias.


Error frecuente: declarar medidas subsidiarias sin contar con el respaldo técnico o documental adecuado, lo que puede derivar en observaciones, fiscalizaciones o sanciones.


Recomendación: mantener actualizado el plan anual de inclusión, llevar registro mensual de cumplimiento, y contar con asesoría técnica al momento de presentar la declaración.


Conclusión


Las medidas subsidiarias son herramientas válidas y útiles, pero no reemplazan la obligación de planificación y trazabilidad. Utilizarlas correctamente no solo evita sanciones, sino que también permite avanzar hacia una cultura organizacional verdaderamente inclusiva.


Estamos en la mitad del año: este es el momento ideal para revisar tu planificación, identificar brechas, y fortalecer los mecanismos internos de cumplimiento.

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