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Inclusión laboral: ¿Qué son los Servicios Transitorios y por qué pueden ayudar a mi empresa?

Dayan Muñoz

Se comprende como Empresa de Servicios Transitorios a toda aquella que tenga como objetivo poner a disposición o suministrar a empresas usuarias, trabajadores para cumplir funciones de manera transitoria u ocasional, por un periodo determinado de tiempo. Este servicio puede (y debe) ser prestado bajo causales que se estipulen legalmente, como por ejemplo:


· Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).

· Realización de eventos

· Ejecución de proyectos nuevos y específicos

· Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.

· Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.

· Trabajos urgentes, precisos e impostergables

Esta definición se enmarca en el contexto sobre qué sucede cuando las empresas, por razones fundadas, no pueden cumplir con la Ley 21.015 a través de la contratación directa del 1% de personas con discapacidad y deben buscar formas alternativas de cumplimiento.


Pasemos a recordar cuales son las dos opciones de medidas alternativas que se contemplan dentro de la Ley de Inclusión Laboral:


1. Efectuar donaciones en dinero a organizaciones acreditadas como donatarias y que tengan un proyecto visado y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social, explicito para los fines de cumplimiento de la Ley 21.015, permitiéndoles poder entregar los certificados correspondientes por concepto de donación a las empresas, para que luego puedan ser presentados en las declaraciones electrónicas ante la Dirección del Trabajo.


2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad (que deben prestar servicios en la empresa contratante, afectada por la obligación legal del 1%.)


Si su organización requiere dar curso al cumplimiento de la ley optando por la segunda opción, de externalizar o tercerizar la contratación de personas con discapacidad, se debe tener en consideración la ejecución de los siguientes pasos:


Buscar una empresa de servicios transitorios (EST) debidamente inscrita ante los registros de la Dirección del Trabajo y que pueda proveer de trabajadores con discapacidad a su organización.


Una vez decidida la mejor opción de EST inclusiva con la que se trabajará, se procederá con:

- Contrato de puesta a disposición de trabajadores: se celebra entre una empresa de servicios transitorios (EST) y una empresa usuaria para suministrar trabajadores a esta última.


- Contrato de trabajo de servicios transitorios: se celebra entre el trabajador y la Empresa de Servicios Transitorios (EST).

Cabe mencionar que, si bien, lo óptimo es dar cumplimiento a la normativa a través de una contratación directa de personas con discapacidad, cumplir a través de la contratación mediante servicios transitorios tiene sus ventajas, tales como contar con la posibilidad de tener la praxis de la inclusión en su empresa, fomentando la cultura inclusiva entre los demás trabajadores, pudiendo derivar en una disminución de prejuicios sobre el trato hacia las personas con discapacidad.


De manera paralela también, los trabajadores ingresados pueden desempeñarse y mostrarse tan prósperamente que permita a la compañía evaluar la idea de retener su talento y contar su presencia de forma indefinida.


En la línea anterior, es importante destacar que el IRV cuenta con una EST Inclusivos, la cual ofrece un servicio completo que incluye:

· Reclutamiento

· Acompañamiento a entrevista laboral

· Selección

· Gestión en la contratación

· Y puesta a disposición de trabajadores con discapacidad.


Junto con lo anterior, se agrega nuestro valor añadido a todos los procesos, ya que también consideramos la ejecución de charlas de sensibilización al equipo que trabajará directamente con el nuevo colaborador y seguimientos de hasta 3 meses, esto con la finalidad de generar una correcta adherencia en el puesto de trabajo , lo que permitiría, si es que la empresa cliente está de acuerdo, trabajar colaborativamente en potenciar una posible absorción de este trabajador en un futuro cercano en las dependencias de la organización.


Otros beneficios que contempla la externalización de trabajadores están relacionados con las labores administrativas que, en estos casos, quedarían bajo responsabilidad de la EST, tales como pagos de las obligaciones legales, previsionales y de remuneraciones, todo esto a través de una gestión administrativa más transparente y ágil para nuestros clientes, ya que contamos con firmas digitales, tanto para contratos como inducciones de seguridad.


Para finalizar, y como dato extra, la ley 20.123 que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas y el contrato de trabajo de servicios transitorios, estima que, en el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios será de seis meses renovables.


Para mayor información, quedan cordialmente invitados para contactarnos y así entregar más detalles sobre esta interesante opción. Para esto pueden contactarse al correo: mariela.estay@ongirv.com

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