Avanza proyecto de ley que busca cambiar del 1 al 2% la cuota de inclusión laboral
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Avanza proyecto de ley que busca cambiar del 1 al 2% la cuota de inclusión laboral

Suma Urgencia es la categoría que presenta el proyecto de ley, vía Mensaje, que busca introducir modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, iniciativa ya fue despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, siendo enviada a la Sala de la institución parlamentaria para continuar su última tramitación correspondiente.


Esta pretende generar cambios importantes respecto de la cuota de inclusión laboral, pasando del presente 1% al 2%, en los ajustes razonables, multas, cumplimiento alternativo y en aspectos educativos para acceder a ámbitos estatales administrativos y municipales.


PRINCIPALES CAMBIOS PARA EMPRESAS


Sin duda, uno de los aspectos fundamentales se centra en una modificación al Código del Trabajo, específicamente en su Artículo 157 BIS del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad". En este punto, el proyecto de ley busca reemplazar el guarismo "1%" por "2%", aumentando así la cuota de inclusión laboral exigida para las empresas que cuentan con una dotación de 100 o más trabajadores.


Es decir, por cada 100 colaboradores, deberán haber 2 de ellos que sean personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Al mismo tiempo, que se introduce este cambio en el Código del Trabajo, también se realizará la modificación en la ley 20.422, modificando en su artículo 6 el mismo guarismo: 1% por 2%.


Además, la propuesta legal busca incorporar un nuevo artículo que señala: "Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis -el artículo anterior- deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°20.422.”.


El texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado estipula que el reglamento interno en cuanto a inclusión laboral deberá considerar normas especiales "que correspondan a las diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores y trabajadoras; y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;”.


MULTAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO


En tanto, respecto a las multas, se pretende intercalar un nuevo quinto inciso que define que las infracciones se sancionarán con las multas contenidas en el artículo 506 del Código del Trabajo, agregando que, para estos efectos, siempre se "estará a la multa máxima establecida en dicho artículo, según el tamaño de la empresa correspondiente. Las referidas multas serán aplicadas por cada mes en el cual el empleador debió cumplir con la obligación establecida en el inciso primero del presente artículo"


Asimismo, la tentativa de cuerpo legal cambia aspectos en la forma alternativa de cumplimiento relacionada con la celebración de contratos de prestación de servicios con empresa que tengan contratadas personas con discapacidad. Aquí, se apunta que para cumplir con esta obligación se requiere que las personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez contratadas presten servicios de manera efectiva para la empresa principal.


"De esta forma, para constatar el cumplimiento de la obligación total de contratación que tiene la empresa principal se deberán sumar el número de personas con discapacidad que presten efectivamente servicios a través de esta alternativa y las contratadas en forma directa.”, describe el texto aprobado por la mencionada comisión.


Actualmente, la legislación permite como medida de cumplimiento alternativa las donaciones en dinero a proyecto o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, sin embargo, con el nuevo texto legal aprobado se agregaría la posibilidad de efectuar donaciones al Fondo Mixto de Apoyo social, "al cual pueden acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley N°19.418, conforme lo dispone el artículo 3° de la ley N°19.885".


Sin embargo, el objeto social de todas entidades debe considerar la "inclusión laboral, intermediación laboral, capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad", cuyo reglamento específico determinará los lineamientos para establecer las características de los proyectos y programas que deberán presentar las asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley N°19.418.


CAMBIOS EN ESTATUTO ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ASISTENTES DE EDUACIÓN PÚBLICA


Actualmente, existen unas serie de requisitos para ingresar a la administración del Estado. Uno de ellos es haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por naturaleza del empleo exija la ley.


Sin embargo, el nuevo texto legal aprobado fija que para aquellos cargos en los cuales se exija tener Educación Media completa, "se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que cuenten con un certificado de egreso alcanzado durante su trayectoria escolar en el Nivel Laboral, otorgado por el establecimiento de Educación Especial en que cursaron sus estudios, certificación que también acreditará las habilidades sociolaborales alcanzadas y la capacitación en un oficio, tarea o área determinada de servicios, producción u otra. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que regule dicha materia”.


Esta misma modificación correrá en la Ley N° 18.883 que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales y será prácticamente la misma en la Ley N°21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, donde se pasará a exigir que las personas con discapacidad que "habiendo egresado de escuelas especiales, validen sus estudios o realicen el examen de equivalencia para fines laborales en conformidad a la normativa educacional, o certifiquen formalmente sus oficios y/o competencias laborales a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.”.


OTROS CAMBIOS EN LA LEY 21.015 Y LEY 20.422


Hoy en día, los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deben evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley 21.015 de Inclusión Laboral cada 4 años. Con el nuevo texto, este plazo se reduciría a 3 años y ahora los informes deben incluir datos estadísticos, características de los contratos de trabajo que se hubieran celebrado y las causas de de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.


Además, en el artículo 13 de la Ley N° 20.422, punto legal donde se define que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) tienen la tarea de calificar la discapacidad, ocurrirá un cambio a raíz del nuevo texto legal; este específicamente en el proceso de calificación de la discapacidad donde se requiere que cada persona sea "calificada".


Ahora, se busca cambiar el enfoque, considerando la certificación pero también "centrando su análisis en los obstáculos, dificultades o barreras que el entorno le generen para participar en forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.


En tanto, la Dirección del Trabajo, de ser aprobado este proyecto de ley, deberá comenzar a incorporar una serie de información pública en su sitio web respecto a las personas con discapacidad. Esto se traduce en que deberá mantener en su sitio electrónico un registro público sobre inclusión laboral de PcD y/o asignatarias de pensión de invalidez en instituciones privadas, "el que deberá incluir, al menos, información innominada sobre el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, número de empresas que registran tales contratos, uso de medidas alternativas y razones fundadas para el cumplimiento de la ley N° 21.015, y denuncias, fiscalizaciones y sanciones aplicadas por la misma institución en virtud de dicha ley".


La DT deberá publicar la información actualizada en su sitio web en el mes de abril de cada año, conforme a los antecedentes recopilados al día 31 de enero del mismo año calendario.


Por otra parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá emitir anualmente un informe sobre el cumplimiento de la ley N° 21.015 en los órganos de la Administración del Estado, "el que deberá incluir, al menos, información sobre el universo de instituciones públicas obligadas al cumplimiento de dicha ley, el cumplimiento de la selección preferente y de la reserva legal de contratación".


Este Servicio deberá publicar el referido informe en su sitio electrónico en el mes de junio de cada año, dando cuenta del año calendario anterior. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Servicio deberá remitir copia de dicho informe a la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, si correspondiera.


PLAZOS Y FECHAS TENTATIVAS

Como estipula nuestra ley, esta entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículo 2°, 3° y 4° permanentes (estatutos administrativos estatales, municipales y asistentes de educación pública), los que entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer meses siguiente a la publicación de esta ley.


Por otro lado, la modificación respecto al cambio del 1 al 2% de la cuota de inclusión laboral en su dotación de trabajadores, tanto para entidades privadas como organismos público-estatales, entraría en vigencia el 1 de enero del año 2025.

Actualmente, esta iniciativa cuenta con Suma Urgencia, adjudicada el pasado 4 de enero y ya fue despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, donde espera continuar su tramitación en la Sala de la institución. Puedes revisar el texto legal aquí.


 

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