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Inicia el Mes: Acciones Técnicas Clave para el Cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

  • Foto del escritor: IRV
    IRV
  • 3 jun
  • 3 Min. de lectura

Con el inicio de un nuevo mes, las empresas sujetas a la Ley N° 21.015 enfrentan el desafío de continuar cumpliendo de manera mensual con su obligación de mantener una dotación que contemple al menos un 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de pensión de invalidez. El cumplimiento no es estático, y requiere acciones continuas, especialmente frente a eventuales desvinculaciones, cambios en la dotación o procesos de selección en curso.


A continuación, se abordan dos herramientas que pueden ser incorporadas como parte del plan anual de inclusión laboral: la capacitación mediante franquicia tributaria y la implementación de servicios transitorios como medida subsidiaria.

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1. Capacitación de nuevos ingresos mediante franquicia tributaria


La franquicia tributaria SENCE permite a las empresas descontar del impuesto a la renta el costo de capacitación de sus trabajadores, incluyendo a quienes son contratados mediante precontrato. Esta herramienta resulta especialmente útil cuando se proyecta la incorporación de personas con discapacidad, dado que permite nivelar habilidades técnico-laborales o sociolaborales según los requerimientos del cargo.


Esta estrategia cobra especial valor en cargos operativos o masivos, donde se ha detectado históricamente que las barreras para el acceso y permanencia no solo están relacionadas con aspectos técnicos, sino también con la necesidad de preparación contextual y adaptación a la cultura organizacional.


El uso de la franquicia tributaria no solo permite preparar adecuadamente al trabajador, sino que también se alinea con los criterios que comienzan a establecerse en los protocolos de ambientes laborales inclusivos, cuyo desarrollo progresivo se exigirá a las empresas según lo establecido en la Ley N°21.690.



2. Servicios Transitorios como medida subsidiaria vigente


Cuando una empresa no alcanza su cuota de inclusión en un determinado mes y cuenta con razones fundadas debidamente justificadas, puede aplicar medidas subsidiarias. Una de ellas es la contratación de personas con discapacidad a través de empresas de servicios transitorios.


Esta opción es regulada por el Código del Trabajo y, específicamente en el artículo 183-AC, se establece que para estos trabajadores el contrato de puesta a disposición puede extenderse por hasta seis meses renovables. Esto permite generar inserciones formales, trazables y ajustadas a las necesidades operativas de la empresa mandante.


A diferencia de otras medidas como las donaciones —limitadas temporalmente a enero—, los servicios transitorios pueden ejecutarse durante todo el año, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo:


  • Existencia de una razón fundada documentada.

  • Relación laboral efectiva entre trabajador y empresa de SSTT.

  • Ejecución de funciones reales en la empresa mandante.

  • Contrato con empresa de servicios transitorios autorizada por la DT.



Su implementación debe ser reflejada posteriormente en la declaración jurada anual de cumplimiento, a entregarse en enero del año siguiente.



Consideraciones para equipos de RRHH y gestores de inclusión


Ambas estrategias requieren planificación, trazabilidad y registro. Su aplicación adecuada puede marcar la diferencia entre el cumplimiento sostenido y la exposición a contingencias normativas.


Sugerencias para este mes:


  • Verificar si la cuota de inclusión se está cumpliendo al inicio del mes.

  • Evaluar si hay ingresos proyectados que requieran formación previa.

  • En caso de brechas, considerar desde ya alternativas como los servicios transitorios.

  • Registrar todos los antecedentes en el plan anual de inclusión laboral y respaldos para la DJ del año siguiente.


Una gestión proactiva y técnicamente informada permite a las empresas no solo cumplir, sino también anticiparse a desafíos normativos en constante evolución.

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