Inicia el Mes: Acciones Técnicas Clave para el Cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral
- IRV
- 3 jun
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Con el inicio de un nuevo mes, las empresas sujetas a la Ley N° 21.015 enfrentan el desafío de continuar cumpliendo de manera mensual con su obligación de mantener una dotación que contemple al menos un 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de pensión de invalidez. El cumplimiento no es estático, y requiere acciones continuas, especialmente frente a eventuales desvinculaciones, cambios en la dotación o procesos de selección en curso.
A continuación, se abordan dos herramientas que pueden ser incorporadas como parte del plan anual de inclusión laboral: la capacitación mediante franquicia tributaria y la implementación de servicios transitorios como medida subsidiaria.
1. Capacitación de nuevos ingresos mediante franquicia tributaria
La franquicia tributaria SENCE permite a las empresas descontar del impuesto a la renta el costo de capacitación de sus trabajadores, incluyendo a quienes son contratados mediante precontrato. Esta herramienta resulta especialmente útil cuando se proyecta la incorporación de personas con discapacidad, dado que permite nivelar habilidades técnico-laborales o sociolaborales según los requerimientos del cargo.
Esta estrategia cobra especial valor en cargos operativos o masivos, donde se ha detectado históricamente que las barreras para el acceso y permanencia no solo están relacionadas con aspectos técnicos, sino también con la necesidad de preparación contextual y adaptación a la cultura organizacional.
El uso de la franquicia tributaria no solo permite preparar adecuadamente al trabajador, sino que también se alinea con los criterios que comienzan a establecerse en los protocolos de ambientes laborales inclusivos, cuyo desarrollo progresivo se exigirá a las empresas según lo establecido en la Ley N°21.690.
2. Servicios Transitorios como medida subsidiaria vigente
Cuando una empresa no alcanza su cuota de inclusión en un determinado mes y cuenta con razones fundadas debidamente justificadas, puede aplicar medidas subsidiarias. Una de ellas es la contratación de personas con discapacidad a través de empresas de servicios transitorios.
Esta opción es regulada por el Código del Trabajo y, específicamente en el artículo 183-AC, se establece que para estos trabajadores el contrato de puesta a disposición puede extenderse por hasta seis meses renovables. Esto permite generar inserciones formales, trazables y ajustadas a las necesidades operativas de la empresa mandante.
A diferencia de otras medidas como las donaciones —limitadas temporalmente a enero—, los servicios transitorios pueden ejecutarse durante todo el año, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo:
Existencia de una razón fundada documentada.
Relación laboral efectiva entre trabajador y empresa de SSTT.
Ejecución de funciones reales en la empresa mandante.
Contrato con empresa de servicios transitorios autorizada por la DT.
Su implementación debe ser reflejada posteriormente en la declaración jurada anual de cumplimiento, a entregarse en enero del año siguiente.
Consideraciones para equipos de RRHH y gestores de inclusión
Ambas estrategias requieren planificación, trazabilidad y registro. Su aplicación adecuada puede marcar la diferencia entre el cumplimiento sostenido y la exposición a contingencias normativas.
Sugerencias para este mes:
Verificar si la cuota de inclusión se está cumpliendo al inicio del mes.
Evaluar si hay ingresos proyectados que requieran formación previa.
En caso de brechas, considerar desde ya alternativas como los servicios transitorios.
Registrar todos los antecedentes en el plan anual de inclusión laboral y respaldos para la DJ del año siguiente.
Una gestión proactiva y técnicamente informada permite a las empresas no solo cumplir, sino también anticiparse a desafíos normativos en constante evolución.
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