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Servicios Transitorios: ¿Por qué mayo es el momento ideal para planificar su uso como medida subsidiaria?

El cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral (Ley N°21.015 y sus modificaciones por la Ley N°21.690) implica no solo alcanzar una cuota mínima del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, sino también contar con una estrategia clara en caso de no lograr dicha meta. A partir del año 2025, las exigencias se han vuelto más precisas y, con ello, la necesidad de que las empresas planifiquen con antelación sus posibles medidas de cumplimiento subsidiario.

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Una de las herramientas menos utilizadas —pero más efectivas— en este ámbito son los Servicios Transitorios Inclusivos. A diferencia de las donaciones (que solo pueden ejecutarse en enero), los contratos con empresas de servicios transitorios pueden celebrarse en cualquier momento del año, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Y mayo es el mes perfecto para comenzar a considerarlos.


¿Qué son los Servicios Transitorios Inclusivos?


Se trata de contratos celebrados entre una empresa principal y una empresa de servicios transitorios, en los cuales las personas puestas a disposición deben estar debidamente registradas como personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, y prestar servicios efectivos en la empresa mandante.


Estos contratos pueden ser contabilizados como parte del cumplimiento de la cuota de inclusión, solo si la empresa ha justificado previamente una razón fundada para no cumplir directamente con la contratación (por ejemplo, por naturaleza de los cargos o falta de postulantes calificados).


¿Por qué es estratégico planificarlo desde mayo?


Aunque parezca temprano en el año, mayo es un momento clave para tomar decisiones estratégicas. Aquí algunas razones:

  • Permite evitar la acumulación de brechas hacia el final del año, cuando las soluciones son más urgentes y las vacantes disponibles más escasas.

  • Ofrece flexibilidad: puedes cubrir necesidades temporales, estacionales o proyectos específicos, cumpliendo al mismo tiempo con la normativa.

  • Ganas tiempo para validar las razones fundadas que justifiquen la medida subsidiaria, como la falta de postulantes a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

  • Te anticipas a una eventual fiscalización, demostrando proactividad y trazabilidad en tu proceso de cumplimiento.


¿Qué debes considerar al ejecutar esta medida?


De acuerdo con el artículo 157 ter del Código del Trabajo y los dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo, se deben cumplir ciertos elementos:

  • El contrato con la empresa de servicios transitorios debe tener un monto no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada persona que debía contratarse.

  • La persona contratada debe prestar servicios efectivos para la empresa principal (no basta con estar contratada por la empresa externa).

  • Debes llevar registro de esta relación y reportarla en la comunicación electrónica anual de enero del año siguiente.


IRV: Tu partner para una estrategia de cumplimiento inclusiva


En IRV contamos con el servicio de Servicios Transitorios Inclusivos, autorizado bajo la normativa vigente, y enfocado en apoyar a las empresas no solo a cumplir con la ley, sino también a construir ambientes de trabajo más diversos y comprometidos.


Desde nuestro equipo te ayudamos a:

  • Validar y preparar la razón fundada.

  • Reclutar perfiles adecuados.

  • Diseñar contratos adaptados a tus necesidades operativas.


📌 Recuerda: si bien las donaciones ya no pueden realizarse hasta enero del próximo año, los Servicios Transitorios pueden ser ejecutados hoy mismo.

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