Servicios Transitorios: Una Herramienta Estratégica para el Cumplimiento Inclusivo
- IRV
- 27 may
- 3 Min. de lectura
En el marco de la Ley N° 21.015 y sus modificaciones recientes, muchas empresas de 100 o más trabajadores están enfrentando nuevos desafíos para cumplir, de manera sostenida, con la cuota del 1% de contratación de personas con discapacidad o beneficiarias de pensión de invalidez. Si bien la normativa prioriza la contratación directa, existen medidas subsidiarias previstas por la ley que pueden ser implementadas de forma planificada y estratégica durante todo el año. Una de ellas es el uso de los Servicios Transitorios Inclusivos (SSTT).
¿Qué son los Servicios Transitorios Inclusivos?
Se trata de una medida subsidiaria legalmente reconocida, que permite a las empresas cumplir con su obligación cuando existen razones fundadas que impiden alcanzar la cuota mediante contratación directa. A través de esta modalidad, las empresas pueden contar con personas que prestan servicios efectivos en sus instalaciones, bajo el régimen de una empresa de servicios transitorios debidamente autorizada.
La normativa indica que, para estos efectos, el contrato de servicios debe tener un monto anual equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador no contratado directamente, y debe cumplir con ciertos requisitos formales y de trazabilidad.
¿Por qué considerar esta medida dentro del plan anual de inclusión?
A diferencia de otras medidas como las donaciones —que solo pueden ejecutarse en enero—, los Servicios Transitorios pueden ser contratados en cualquier mes del año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.
Esto los convierte en una alternativa sumamente útil para cubrir brechas temporales de cumplimiento. Por ejemplo, si una persona con discapacidad deja su puesto de trabajo y no puede ser reemplazada de forma inmediata, la empresa podría celebrar un contrato de SSTT para dar continuidad a su cumplimiento normativo.
Además, los servicios transitorios ofrecen ventajas como:
Flexibilidad operativa, ya que se adaptan a necesidades específicas de personal por proyectos o reemplazos.
Cumplimiento legal continuo, permitiendo resolver brechas sin esperar hasta el cierre del año.
Estrategia progresiva, para avanzar hacia metas mayores de inclusión, como el 2%, en empresas con políticas de diversidad más ambiciosas.
Consideraciones específicas para personas con discapacidad
El Código del Trabajo, en su artículo 183-AC, contempla una condición particular para el uso de SSTT cuando se trata de trabajadores con discapacidad: el plazo máximo de duración de la puesta a disposición es de seis meses, renovables. Esta disposición permite generar trayectorias laborales más prolongadas y ajustadas a los procesos internos de cada organización, sin limitar la contratación directa futura.
De este modo, los servicios transitorios no solo cumplen una función legal, sino que pueden convertirse en una herramienta de inserción progresiva y evaluación real del desempeño laboral, antes de una eventual incorporación directa.
¿Cómo implementarlos correctamente?
Para que esta medida sea reconocida como válida por la Dirección del Trabajo, es indispensable:
Contar con una razón fundada documentada.
Asegurar que la persona preste servicios reales en la empresa principal.
Celebrar contratos con empresas autorizadas como prestadoras de SSTT.
Reportar esta medida en la comunicación electrónica anual de enero del año siguiente.
Desde el IRV, acompañamos a las empresas en este proceso, poniendo a disposición una red de perfiles laborales validados, acompañamiento personalizado y, si es necesario, servicios de intermediación laboral o SSTT mediante alianzas con operadores autorizados.
¿Tu empresa proyecta una brecha de cumplimiento este 2025 o desea prepararse para alcanzar metas más ambiciosas?
Incorpora los Servicios Transitorios como parte de tu Plan Anual de Inclusión Laboral y transforma el cumplimiento normativo en una verdadera oportunidad de inclusión con impacto.
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