En el caso de que una empresa no pueda cumplir con la ley de Inclusión Laboral (Ley 21.015) por medio de la contratación de Personas con Discapacidad (PcD), existen algunas opciones consideradas como medidas alternativas que, excepcionalmente, la compañía puede tomar.
Existen dos medidas alternativas:
1.- Contrato por medio de prestación de servicios.
2.- Las donaciones de dinero, que pasaremos a definir más abajo en esta nota.
Cabe destacar que para optar a estas medidas deben existir razones fundadas por las cuales no se puedan contratar directamente a PcD. Estas son, por un lado, "la naturaleza de las funciones que se desarrollan en la empresa" y por otro, "La falta de personas con discapacidad interesadas en postular a una oferta de trabajo publicada por una empresa".
Pasemos a revisar cada una de estas.
1- La naturaleza de las funciones que se desarrollan en la empresa:
El primer punto refiere que, por las características o la especialidad de la empresa, los procesos y/o funciones a desarrollar no pueden ser llevadas a cabo por personas con discapacidad (PcD).
En este ámbito es importante considerar que la totalidad de funciones, actividades, servicios y el área de trabajo de la empresa no puede ser llevada a cabo por PcD.
Esto debe ser acreditado por parte del empleador en conjunto con la Dirección del Trabajo quienes tendrán la misión de fiscalizar cada caso y los antecedentes aportados para confirmar la situación.
2- La falta de personas con discapacidad interesadas en postular a una oferta de trabajo publicada por una empresa.
Este punto consiste en que, pese a que se haya publicado la oferta laboral respectiva, no existe alguna postulación de una persona con discapacidad que se considere idóneo para el cargo requerido.
Para que se cumpla lo anterior, la empresa debe haber efectuado requisitos mínimos, como es, por ejemplo, publicar la oferta en alguna pagina de acceso publico con el tiempo suficiente a la fecha de término estipulada por la misma.
Se debe evidenciar la falta de interés o postulantes idóneos cuando el empleador no reciba solicitudes o estos no cuenten con el perfil necesario. Si la oferta laboral no fue publicada con el plazo correspondiente, no es acreditable.
¿Cuáles son las medidas alternativas disponibles?
Si una empresa no puede cumplir con la ley de inclusión laboral por medio de la contratación de personas con discapacidad pueden optar a las medidas alternativas. Estas son la contratación por medio de prestación de servicios, y las donaciones de dinero a organizaciones que trabajen en el área de inclusión laboral, siempre y cuando se acrediten algunas de las razones expuestas anteriormente.
1- Contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad
La primera medida alternativa hace referencia a que debe existir un acuerdo contractual de prestación de servicios entre la empresa que solicita la medida y una empresa prestadora de estos, la que debe tener contratadas, a su vez, a personas con discapacidad.
Existen dos tipos de contratos de prestación de servicios que son validos para el cumplimiento de la ley de inclusión:
a) Por medio de subcontratación.
b) O bien, que los trabajadores sean suministrados por parte de una empresa de Servicios Transitorios.
2- Donaciones de dinero
Para optar a esta medida, las donaciones de dinero deben ir dirigidas a asociaciones, corporaciones y/o fundaciones, que su razón social sea en parte la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento del empleo, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad, como es el caso del IRV.
Estas agrupaciones deben establecer en sus estatutos que trabajan en base a estos objetivos y dichos programas deben estar aprobados en el banco de proyectos del Ministerio de Desarrollo Social.
Imagen: Guía para la implementación de la ley de inclusión laboral 2019, SENADIS.
ONG IRV y las medidas alternativas
Nuestra institución cuenta con la posibilidad de acceder a ambas medidas alternativas en el caso que una empresa no pueda contratar directamente a una persona con discapacidad.
Con respecto a los servicios transitorios podemos mencionar que somos la única agencia temporal de empleo de Chile 100% especializada en suministrar a trabajadores con discapacidad. Respondemos con rapidez y eficiencia a tu necesidad de personal transitorio, Ley 20.123:
- El IRV se hace cargo de todo el ciclo del trabajador con discapacidad.
- Tu empresa cumple con la ley de inclusión laboral.
- Los servicios del IRV permiten ahorro de tiempo y costos empresariales.
- El IRV se caracteriza por otorgar respuestas en plazos adecuados.
Ahora bien, en cuanto a las donaciones, desde el IRV sabemos que cumplir la Ley de Inclusión Laboral puede ser complejo, por lo que valoramos tu esfuerzo por contratar a personas con discapacidad, por esto, tu aporte a nuestros proyectos ayudará para que más PcD puedan ingresar al mercado del trabajo.
- El IRV está acreditado ante el Ministerio de Desarrollo Social y el SENADIS.
- El IRV brinda asesoría completa para donar lo necesario para cumplir con la Ley 21.015.
- Contamos con todos los medios de pago disponibles.
En la práctica ambas medidas alternativas han resultado en experiencias sumamente positivas para nuestra institución, como también para los beneficiarios, las personas con discapacidad.
La contratación por medio de servicios transitorios nos ha permitido realizar colocaciones laborales exitosas, esto lo hemos visto en los seguimientos que realizamos tanto a las empresas con al trabajador con discapacidad. Las empresas han manifestado estar muy contentas con los trabajadores puesto que les ha permitido tener una visión distinta de la discapacidad y el aporte que pueden entregar tanto en sus funciones como en el ambiente laboral.
Con respecto a las donaciones, estas han permitido avanzar en nuestro trabajo y aportar en el área, creando nuevos proyectos y programas, como también fortaleciendo equipos para así poder entregar mayores y mejores servicios en beneficio de la población con discapacidad.
Esperamos que las empresas puedan abrirse cada día mas hacia la inclusión, que no solo busquen cumplir la ley, sino más bien a ser compañías con un sello inclusivo, como también valorar el aporte que pueden realizar las asociaciones que trabajan en pro de la discapacidad.
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