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Inclusión Laboral: Algunos mitos y verdades que debe saber.


La ley 20.422 contempla medidas para asegurar el derecho e igualdad de oportunidades para Personas en Situación de Discapacidad, dentro de estas se incluye la Capacitación e Inserción laboral.

El trabajo es un área ocupacional muy significativa en el ser humano, le otorga autosatisfacción, le permite relacionarse con otros, desarrollarse como persona y mejorar su calidad de vida. A pesar de esto en la actualidad aún no se logra responder a las demandas de las personas en situación de discapacidad para incorporarse sin restricciones al mundo laboral. Dado al alto porcentaje de Persona con Discapacidad que se encuentra en condiciones de desempleo y/o condiciones de vulnerabilidad, es que surge la necesidad de crear estrategias que permitan mejorar su integración sociolaboral y con ello mejorar su calidad de vida. Dentro de la labor que desempeñamos entregamos herramientas a nuestros usuarios para poder enfrentarse a las demandas del mercado, facilitar la búsqueda de un empleo formal y la mantención de este en el tiempo.



En mi quehacer en el área de inserción laboral, he podido identificar distintas barreras a las que se enfrentan las Persona con Discapacidad cuando llevamos a cabo dicho proceso, una de ellas, que genera gran impacto en el desarrollo de cada persona, es la sobreprotección por parte de la familia, así como también el desconocimiento respecto a los derechos y oportunidades que los que pueden acceder. Con esto, nos encontramos con personas que rechazan oportunidades laborales por ejemplo; por temor a perder la pensión de invalidez, así como también con personas que no tienen su RND a pesar de tener una discapacidad, situación que entorpece y retarda el proceso.



A continuación los invito a desmitificar algunas creencias respecto a Persona con Discapacidad en el área laboral:


  • Mito: Las Persona con Discapacidad reciben un sueldo menor, principalmente aquellas con discapacidad mental - Realidad: La Ley actual 21.015 (Ley de Inclusión Laboral) deroga el articulo Nº 16 de la Ley 18.600 en relación a que las Personas con discapacidad mental pueden ganar menos del sueldo mínimo, llegando a acuerdos con su empleador. Actualmente esto NO es así, NINGÚN trabajador que se encuentre en una condición de discapacidad podrá ganar menos del sueldo mínimo.


  • Mito: Las personas que reciben pensión de invalidez la pierden cuando comienzan a trabajar con contrato. Realidad: Las personas mantendrán el 100% de su pensión, siempre que el sueldo que reciban no sea superior a un sueldo mínimo. ($276.000)Las personas podrían perder una parte de su pensión solo después de recibir un sueldo superior a dos ingresos mínimo, y que este se prolongue por sobre 2 años. La personas podrían perder la pensión SOLO después de recibir dos ingresos mínimos prolongados por sobre 2 años. ($552.000).


  • Mito: Toda Persona en Situación de discapacidad puede ser beneficiaria de la Ley 21.015 (inclusión laboral). Realidad: Para que la persona se beneficie de la Ley debe acreditar su situación de discapacidad, para esto debe contar o tramitar su RND(Registro Nacional de Discapacidad). Este trámite debe realizarlo en la COMPIN (Comisión de medicina preventiva e invalidez).


  • Mito: Si pierdo mi RND ya no podré acreditar mi discapacidad y postular a los beneficios. Realidad: Si usted pierde su RND puede solicitar un certificado en el Registro Civil , este trámite tiene un costo de $540 .




Autor Pamela Matamoro

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