10 cosas que debes saber antes de firmar un contrato de trabajo por la Ley de Inclusión Laboral.
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10 cosas que debes saber antes de firmar un contrato de trabajo por la Ley de Inclusión Laboral.


Firmar un contrato de trabajo es un acuerdo libre (sin obligaciones) entre un empleador (empresa) y un trabajador (persona que presta un servicio) con el fin de establecer los derechos y obligaciones bajo las cuáles se desarrollará esa prestación laboral.


Este blog IRV te señalará cuales son los puntos mas fundamentales que debes tener en cuenta antes de que firmes un contrato de trabajo:


  • Contrato a plazo fijo: el cual establece desde un principio cuando comienza (fecha de inicio) y termina el contrato (fecha de término). Este contrato tiene el fin de poder probar el desempeño, hábitos laborales y productividad del trabajador.

  • Contrato indefinido: modalidad que sólo tiene fecha de inicio y no fecha de término. Es decir, durará hasta que el trabajador renuncie o sea desvinculado de la empresa.

  • Contrato por obra y faena: esta modalidad tiene relación con los servicios prestados por la persona, habrá una fecha de inicio, pero no hay fecha de exacta, acabará el contrato cuando se cumpla el objetivo del servicio prestado.


2.- El contrato de trabajo debe tener una serie de elementos mínimos que aseguren el detalle y protección del trabajador. El empleador (empresa) tiene un plazo para que se firme el contrato desde el día en que entraste a trabajar y si no cumple con este plazo, arriesga multas y sanciones. También es fundamental tener la fecha clara porque servirá como medida de prueba para confirmar la antigüedad del trabajador en la empresa.


3.- Por ley, se debe escribir el contrato en un plazo máximo de 15 días desde que el trabajador ingresó a realizar sus labores. Para entenderlo mejor yo puedo comenzar a trabajar sin haber firmado el contrato, pero en no más de 15 días, mi empleador debe tener impreso ese documento y debemos firmarlo. En caso de que sea un contrato fijo inferior a 30 días o por obra o faena, entonces el plazo máximo para que el empleador me muestre el contrato escrito y lo podamos firmar es de solo 5 días.


4.- Otro punto importante en los elementos que debe llevar un contrato es que debe estar bien detallado el nombre completo del trabajador, la nacionalidad, el RUT, la fecha de nacimiento. ¿Por qué es importante la nacionalidad? Porque el 85% del personal de las empresas debe ser chileno. ¿Por qué es importante la fecha de nacimiento? Porque permitirá fiscalizar la contratación de menores de edad.


5.- Uno de los puntos más importantes, hace referencia a los servicios que prestará el trabajador a la empresa. En este punto la Dirección del Trabajo obliga a que sea lo más claro posible, ya que, si no están claras las funciones, el trabajador podría negarse a realizar otro tipo de funciones que no están ahí descritas. Por ejemplo, si tu contrato de trabajo señala que realizarás trabajo administrativo, pero de un día para otro tu empleador te manda a realizar apoyo en bodega con trabajo físico. ¿Podría yo negarme como trabajador? Sí puedes. Y si te despiden por no acatar, entonces existe la posibilidad de configurar un caso de despido injustificado.


6.- Este punto tiene relación con el lugar donde el trabajador prestará servicios (la dirección de la oficina, por ejemplo) y es un punto clave, ya que el Código del Trabajo es explícito en indicar que la dirección debe quedar clara en el contrato y no se puede cambiar a la persona de forma arbitraría hacia otra ciudad o región.


7.- El contrato debe incluir también el monto que recibirá el trabajador por sus servicios y el periodo en el que se le pagará. Sobre el monto, no puede ser menos del sueldo mínimo si trabaja las 30 horas semanales o más, y sobre la fecha de pago, puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual, siempre que no pase más de un mes entre cada pago.


8.- ¿Cuántas horas a la semana trabajará la persona? ¿Cuántas horas diarias? ¿cuál será su horario de trabajo? ¿cuál será su hora de almuerzo y cuánto durará? Todos estos puntos deben quedar detallados en el contrato.


9.- En caso de llegar a cualquier otro acuerdo el empleador con el trabajador. Por ejemplo, si existirá un aguinaldo de navidad, si tendrá un bono por cumplimiento de metas, si existirá un día a la semana en el que podrá trabajar desde la casa, etcétera; Deberá estar estipulado en el contrato.


10.- Si tú como trabajador te niegas a firmar el contrato, entonces tu empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, quien acudirá al lugar donde desarrollas tus labores y pedirá que lo firmes o te citará para que lo firmes en oficina de inspección. Si te niegas a firmarlo (sin ninguna razón específica) el empleador podrá despedirte sin pago de indemnizaciones.


Autora

Josselyn Aldunce, Fonoaudióloga

Preparadora Laboral

Programa de Inclusión Laboral IRV

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