Las Consecuencias de No Cumplir con la Ley de Inclusión Laboral: Lo que Recursos Humanos Debe Saber
- IRV
- 28 ene 2025
- 2 Min. de lectura
El cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral no es solo una obligación legal para las empresas de 100 o mÔs trabajadores, sino también un reflejo del compromiso con la diversidad y la equidad en el mundo del trabajo. Sin embargo, muchas empresas aún no han integrado completamente esta normativa en su gestión de personas, lo que puede derivar en sanciones económicas y riesgos reputacionales significativos.
En este artĆculo, abordamos las tres principales fallasĀ que pueden llevar a incumplimientos y sus consecuencias: no contar con un Gestor de Inclusión Laboral, no justificar razones fundadasĀ cuando no se logra la contratación, y no ejecutar medidas subsidiariasĀ en caso de incumplimiento de la cuota de inclusión.
1. No contar con un Gestor de Inclusión Laboral
Desde la Ley N°21.275, todas las empresas obligadas a la Ley de Inclusión deben contar con al menos un Gestor de Inclusión Laboral certificado. Su rol es fundamental para:
ā Facilitar la contratación y retención de personas con discapacidad.
ā Identificar ajustes razonables en los procesos de selección y desempeƱo.
ā Asesorar en la aplicación de medidas de cumplimiento.
Consecuencia del incumplimiento: No contar con esta figura es una infracción fiscalizable y sancionable por la Dirección del Trabajo, ademÔs de dificultar la correcta ejecución de las obligaciones en inclusión.
2. No justificar Razones Fundadas cuando no se logra la cuota
Si la empresa no logra contratar a personas con discapacidad, debe justificarlo mediante una razón fundada, las cuales pueden ser:
š Naturaleza del cargoĀ (cuando las funciones requieren habilidades que no permiten ser desempeƱadas por personas con discapacidad).
š Falta de postulantes calificadosĀ en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Sin este respaldo, la empresa no puede acceder a medidas subsidiariasĀ y se considera en incumplimiento de la cuota.
Consecuencia del incumplimiento: Multas de 20 UTM mensuales en medianas empresas y 30 UTM mensuales en grandes empresas por cada trabajador que debió ser contratado y no lo fue.
3. No ejecutar medidas subsidiarias cuando corresponde
Si la empresa no contrató directamente a trabajadores con discapacidad y justificó una razón fundada, tiene la opción de cumplir a través de:
š° DonacionesĀ a organizaciones inscritas en el registro donatario, con al menos un proyecto en regiones.
š ļø Contratos de servicios inclusivos, donde una empresa externa provee servicios con personas con discapacidad.
Si no se ejecutan estas medidas, la empresa queda expuesta a sanciones.
Consecuencia del incumplimiento: Aplicación de multas por cada mes en que no se haya cumplido con la cuota y fiscalizaciones por parte de la Dirección del Trabajo.
Evita sanciones y gestiona la inclusión de forma efectiva
El cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral no solo evita sanciones, sino que también permite a las empresas desarrollar estrategias sostenibles de diversidad. La planificación temprana, la correcta aplicación de razones fundadas y la ejecución de medidas subsidiarias son claves para evitar problemas en la declaración jurada que debe presentarse antes del 30 de enero.
En IRV, contamos con mĆ”s de 10 aƱos de experiencia apoyando a empresas en este proceso. Si necesitas asesorĆa en inclusión laboral, contĆ”ctanosĀ y asegura un cumplimiento efectivo.

