Algunos consejos para el buen uso del lenguaje inclusivo.
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Algunos consejos para el buen uso del lenguaje inclusivo.


Han pasado 28 años desde que la Asamblea General de la Organización Naciones Unidades proclamó el 3 de diciembre como el día en que se reafirman los derechos de las personas en situación de discapacidad y el compromiso de trabajar por la igualdad de oportunidades para todos.


Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad (PcD) o Personas en Situación de Discapacidad (PsD). Por lo que el uso de estos términos se considera como los únicos correctos a nivel mundial.


En el mundo, se estima, hay más de mil millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad (15% de la población). En Chile cerca del 13%, es decir más de 2 millones de personas.


La discapacidad, ya no se relaciona a una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Esto implica que es importante promover una visión positiva al abordar el tema, con enfoque inclusivo y no de asistencialismo. Por lo que es importante y fundamental que cada uno, cada persona con o sin discapacidad pueda aportar con un grano de inclusión a sus vidas, partiendo por aprender y utilizar un lenguaje más inclusivo.


Términos correctos:


1. Persona con discapacidad o Persona en situación de discapacidad.

No se dice: Discapacitado, deficiente, enfermito, Incapacitadas, anormal.

2. Persona con discapacidad física o movilidad reducida.

No se dice: Lisiado, minusválido, inválido, paralítico, mutilado, cojo, tullido.

3. Persona con discapacidad intelectual.

No se dice: Mongolito, mongólico, retardado, retardado mental.

4. Lengua de Señas.

No se dice: Lenguaje de señas.

5. Discapacidad Congénita o persona con discapacidad congénita.

No se dice: Defecto de nacimiento.

6. Persona con discapacidad visual o persona ciega.

No se dice: “El” Ciego, invidente, cieguito, no vidente.

7. Corto de vista.

No se dice: Persona con baja visión o persona con deficiencia visual.

8. Persona que usa silla de ruedas o persona que se traslada en silla de ruedas.

No se dice: Relegado a una silla de ruedas o confinado a una silla de ruedas.

9. Persona con discapacidad auditiva o persona sorda (las personas con discapacidad auditiva no necesariamente son muda).

No se dice: “El” Sordo, sordito, sordomudo.

10. Persona con discapacidad psiquiátrica, persona con discapacidad de causa psíquica.

No se dice: Insano, demente, loco, trastornado, esquizofrénico.

11. Que presenta discapacidad, que vive con discapacidad, que tiene discapacidad.

No se dice: Hombre, mujer, niño que padece discapacidad. Hombre, mujer, niño que sufre discapacidad. Hombre, Mujer, Niño aquejado de discapacidad. Víctima de parálisis, autismo, etc. Afectado por parálisis, autismo, etc.

Algunas definiciones...

12. Persona con discapacidad: Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 20.422).

13. Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. (Ley 20.422).

14. Ayudas Técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de esta, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente. (Ley 20.422)

15. Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. (Ley 20.422)


Autora Josselyn Aldunce, Fonoaudióloga Preparadora Laboral Programa de Inclusión Laboral IRV


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