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Trabajador de carga

Individuos pensionados por Trabajo Pesado no pueden ser incluidos dentro de la ley de inclusión laboral.

Santiago de Chile, 03 de Mayo de 2019

A raíz de una consulta emanada desde la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), la Dirección del Trabajo de Chile (DT) ha dictaminado recientemente que no procede incluir en el porcentaje de cálculo de la cuota de inclusión laboral a los trabajadores que han Sido pensionados por concepto de “Trabajo Pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que "Establece Nuevo Sistema de Pensiones", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Dicho dictamen obedece a que, conforme a la normativa que rige a estos trabajadores son pensionados por vejez anticipada, siendo requisito excluyente para dicho reconocimiento el hecho de no haber sido calificado como “Inválido” (sic) por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Chile, ni tampoco “a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas”.

 

Cabe destacar que la ley 21.015 y sus reglamentos son explícito que, para establecer el inciso 1 del artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas que deban cumplir con la reserva legal de inclusión laboral, sólo deben ser considerados las “personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional”, excluyendo de forma explícita cualquier otro tipo de calificación o pensión que no sea la descrita en la ley.

 

Para ver el dictamen en detalle, visitar el siguiente link de la Dirección del Trabajo (Externo).

 

Si su empresa aún no ha dado cumplimiento a la normativa legal, contáctenos a nuestro mail social@irvalpo.clo visite nuestro sitio web de empresas. 

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