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Modificaciones al Reglamento de Inclusión Laboral: Información Relevante para Gerentes de Recursos Humanos en Chile.

En el marco de las recientes actualizaciones al reglamento sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, establecidas por el Decreto Supremo N°36 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se informa a los gerentes de recursos humanos en Chile sobre las pautas y orientaciones proporcionadas por la Dirección del Trabajo (DT) a través de un dictamen emitido al respecto.


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Este dictamen tiene como objetivo brindar claridad sobre el cumplimiento de la obligación de contratación de personas con discapacidad y beneficiarios de pensiones de invalidez. Se abordan diversos aspectos, incluyendo la contratación directa o a través de medidas subsidiarias, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual.


Si bien muchas empresas aún no han regularizado el cumplimiento en subsidiariedad de la ley de inclusión durante el año 2023, es importante destacar que aún tienen la oportunidad de hacerlo. Aquellas empresas que deseen cumplir con esta obligación tienen la opción de celebrar convenios marcos de servicios transitorios con nuestra empresa social, IRV Empresa de Servicios Transitorios SpA. Para obtener más información sobre esta alternativa, les invitamos a visitar nuestro sitio web.


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Con el fin de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al año 2023, la DT facilitará, de manera excepcional, una plataforma que estará disponible durante el mes de enero de 2024. A través de esta plataforma, ubicada en la sección de Trámites y Servicios, los empleadores podrán reportar la cantidad de trabajadores/as contratados/as y las medidas subsidiarias de cumplimiento ejecutadas en el año anterior.


Siguiendo las disposiciones del Reglamento de inclusión laboral de personas con discapacidad, el dictamen establece el proceso de cálculo que regirá a partir del año 2024. Este proceso se basará en un promedio de trabajadores/as contratados/as por cada empresa, información que deberá ser reportada en MiDT durante el mes de enero de cada año. Asimismo, se requerirá proporcionar detalles sobre la obligación de contratación, la razón fundada en caso de incumplimiento y la medida subsidiaria adoptada en situaciones donde no se logre establecer el vínculo laboral con personas en situación de discapacidad.


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Para acceder a información más detallada sobre estas modificaciones y los procedimientos correspondientes, invitamos a revisar el documento completo aquí.

Mantenemos nuestro compromiso con la creación de entornos laborales inclusivos y respetuosos. Agradecemos la colaboración de todos los responsables de recursos humanos en este importante proceso de cumplimiento normativo.

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