Con fecha 03 de noviembre de 2023, la Subsecretaría del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicó en el diario oficial nuevas modificaciones al Decreto Supremo Nº 64, relativo a la "Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidades". Estas nuevas indicaciones son relevantes, por cuanto se viene a clarificar ciertas dudas y/o vacíos que habían quedado tanto la ley como el mencionado reglamento desde su primera promulgación.
Al respecto, entre los nuevos cambios al Decreto Nº 64 se encuentra el modo en el cual se calcula la cuota del 1% de personas con discapacidades. Si bien, hasta ahora dicho cálculo se realizaba contabilizando la dotación de la empresa según el calendario normal, el nuevo decreto establece que para el cálculo de la cuota de inclusión del año 2024, se deberá realizar el cálculo de el desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
Otro aspecto importante es que, para efectos de la próxima comunicación electrónica del cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral, las empresas que cuenten con una dotación de 100 o más trabajadores, deberán considerar los siguientes elementos:
La nueva forma de cálculo del promedio de trabajadores de la empresa y la cuota del 1% desde octubre del año anterior a la declaración hasta 12 meses corridos hacia atrás. Sin embargo, para el año 2024, el cálculo del promedio de trabajadores se hará con una base de 10 meses sólo desde el último día mes calendario de enero hasta el mes de octubre de 2023.
Declarar el Nº de contratos vigentes de personas con discapacidades o beneficiarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Indicar el Nº de contratos de trabajos bajo la ley de inclusión que fueron finalizados por cualquier causa.
Informar las razones fundadas que justifican el cumplimiento en subsidiariedad de la Ley de Inclusión Laboral.
Indicar los avisos publicados en la Bolsa Nacional de Empleo por parte de la empresa que no recibieron candidatos que cumplan con los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral.
Acreditar si se realizó donación como cumplimiento alternativo.
Si se realizó la medida alternativa de la suscripción de contratos con empresas proveedoras de personas con discapacidades, se deberán informar la nómina de personas con discapacidades que integran el contrato de prestación de servicios.
Si se realiza contrato de servicios transitorios, se debe indicar el registro de inscripción de la empresa en los registros de la Dirección del Trabajo.
Indicar el nombre y cédula de identidad de la persona acreditada como Gestor de Inclusión Laboral de la Empresa.
Entregar una copia de la Política de Diversidad e Inclusión de personas con discapacidades de la empresa.
Un tercer aspecto a considerar en la modificación al decreto consiste en la obligación por parte de la empresa de que, en caso de una baja de un trabajador ingresado a través de la Ley de Inclusión Laboral, ésta deberá publicar un nuevo aviso de búsqueda laboral dentro de la Bolsa Nacional de Empleo, dentro del mes siguiente de la salida de este trabajador de la empresa. Finalmente, se establece una restricción por la cual, una empresa no puede determinar como razón fundada el simple hecho del giro de la empresa. En estos casos, el empleador se verá obligado a establecer un análisis de los puestos de trabajo de la compañía, cuyo informe deberá ser firmado tanto por el representante de la empresa, como por el Gestor de Inclusión acreditado.
Para Andrea Zuzunaga, Directora de Servicios de IRV, estas modificaciones "vienen a precisar algunos vacíos relevantes que existían para un mejor cumplimiento de la cuota de inclusión laboral por parte de las empresas. Como organización de la sociedad civil esperamos que los empleadores y sus equipos de recursos humanos puedan ajustar sus procesos rápidamente a estos cambios, así como dar más certezas, de modo que no existan motivos para no dar cumplimiento con la Ley de Inclusión Laboral. Cabe destacar que aún estamos a la espera si el parlamento aprobará o no las nuevas modificaciones a la ley de inclusión, entre los cuales se encuentran un eventual aumento de la cuota del 1% al 2%. Finalmente, comentar que, a más de 4 años de vigencia de la ley, aún contamos con numerosas empresas que están al debe con el cumplimiento de su cuota de inclusión y, por lo mismo, los invitamos a ponerse en contacto con nosotros, para ser su partner inclusivo".
Recordamos que las empresas pueden contactarnos y visitar nuestro sitio dedicado a las empresas inclusivas.
Finalmente, para ver el decreto, los invitamos a hacer click aquí.
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