El pasado 31 de marzo de este año tan complicado y catastrófico el congreso nacional aprobó el proyecto de ley “Protección al Empleo” cuyo objetivo busca resguardar la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las ayudas y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se puedan presentar los siguientes tres contextos laborales:
1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena):
Sucede cuando coexista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo:
Esta medida se emplea cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, la cuarentena obligatoria que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus), aun así, permitiendo que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
La suspensión implica que el trabajador interrumpa temporalmente la obligación de prestar sus servicios. En cambio, para el empleador (empresa) el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones.
En este caso, las empresas que se adhieran a esta alternativa tendrán la obligación de:
- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.
- Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza sanitaria y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo:
Empleadores que opten por esta medida, permitirá reducir hasta un máximo de 50% de la duración de la jornada laboral de los trabajadores. Destacando que permite reducir proporcionalmente la remuneración acorde a la jornada acordada.
Requisitos trabajador o trabajadora
- Podrán optar a un complemento de máximo un 25% del promedio de la remuneración de los tres últimos meses anteriores a la suscripción del pacto, con un límite máximo de $225.000.- Este complemento se recibirá al mes siguiente de la suscripción del pacto.
- Debe tener diez cotizaciones continuas o discontinuas si tiene contratos indefinidos
- Cinco cotizaciones continuas o discontinuas en caso de contrato a plazo fijo, obra o faena.
- En ambas situaciones, las últimas tres cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador con quien realiza el pacto de reducción de jornada.
Requisitos y obligaciones empleadores (empresa):
Podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Contribuyentes que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos.
- Que se encuentre actualmente en un procedimiento de reorganización.
- Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia (crisis).
- Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido
exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Tendrá las siguientes obligaciones el empleador o empleadora con sus trabajadores si desea pactar reducción de jornada laboral:
- Pagar la remuneración en la proporción de la jornada reducida estipulada.
- Pagar cotizaciones previsionales y seguridad social acorde a la remuneración convenida en el pacto de reducción de jornada.
- Pagar conceptos esporádicos o excepcionales como aguinaldo, asignaciones o bonos.
- Pagar asignaciones de movilización y colación, si estuvieren pactadas en el contrato original.
- Realizar y registrar el anexo de contrato en la Dirección del Trabajo.
Duración del pacto de reducción de jornada
Podrán los empleadores reducir la jornada laboral mínimo un mes y máximo cinco meses continuos para trabajadores con contrato indefinido. Para contratos con plazo fijo, por obra o faena podrán reducir la jornada por un máximo de tres meses continuos.
¿Quiénes podrán acogerse a la LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO?
Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Deberá tener tres cotizaciones continúas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
2. Mínimo 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena)
¿Quiénes NO podrán acogerse a la LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO?
1. Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
2. Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
3. Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
Autora Josselyn Aldunce, Fonoaudióloga Preparadora Laboral Programa de Inclusión Laboral IRV
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