
Dirección del Trabajo emite nuevo dictamen para empresas afectas a la ley de inclusión laboral.
Valparaíso, 17 de diciembre de 2018.
Con el fin de aclarar varias dudas surgidas desde empresas que se encuentran afectas a la ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, la Dirección del Trabajo ha emitido un informe en derecho bajo el Ordinario Nº 6245/047. Este documento tiene por finalizar sistematizar todos los dictámenes anteriores relacionados con esta ley y sus reglamentos, de modo facilitar y aclarar las dudas de la forma más eficaz.
En dicho documento, la DT recuerda entre algunos puntos relevantes de dictámenes anteriores que:
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Durante el año 2018 están afectas obligatoriamente las empresas que declaran 200 o más trabajadores a partir del 01 de abril de 2018.
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La obligación de las empresas de 100 o más trabajadores comienza a operar el 01 de abril de 2019.
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Las medidas alternativas y la contratación de personas con discapacidad pueden ejecutarse simultáneamente.
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Las ofertas laborales pueden hacer referencia al cumplimiento de la ley 21.015.
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No se ajusta consignar la condición excluyente para postular a un cargo el hecho de contar con una discapacidad.
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Las Empresas de Servicios Transitorios no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la ley 21.015.
En este último pronunciamiento la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre los siguientes aspectos:
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Forma de contabilizar y comunicar el número de trabajadores de la empresa para efectos de cumplir el 1% establecido en el inciso primero del art. 157bis del código del trabajo.
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Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo.
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Jornada de Trabajo.
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Procedencia legal de solicitar a trabajadores la acreditación de la condición de discapacidad y/o asignación de pensión de invalidez.
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Registro de los contratos de trabajo.
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Sentido y alcance en las "razones fundadas" contenidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo y Art. Nº 7 del Reglamento.
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Sentido y alcance de la expresión "celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad".
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Lugar físico donde deben prestar servicios las personas con discapacidad o asignaturas de pensión de invalidez.
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Forma de contabilizar el número de trabajadores con discapacidad.
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Sentido y alcance del numeral 4 del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
Para mayor información, invitamos a las personas a descargar el Dictamen de la DT en el presente link (ícono Adobe Acrobat)..